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Registro Nacional de Empresas (RNEE) y Establecimientos Solvencia Laboral


Mediante Decreto Nº 4.248, de fecha 30 de enero de 2006, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, estableció la puesta en marcha del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE), el cual tendrá carácter público y hará constar todo lo relacionado a la Solvencia Laboral.

¿En que consiste el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?

El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) es una iniciativa del Gobierno Revolucionario, destinada a consolidar y concentrar los datos, en materia de trabajo y de seguridad social, de todas las empresas o establecimientos del país.

Para inscribirse en el RNEE el o la representante de la empresa o establecimiento llenará una Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, que estará disponible en el portal web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve.

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?


El o la representante de la empresa o establecimiento asistirá a la Oficina del Ministerio del Trabajo (asignada coforme al domicilio de la empresa o establecimiento) en la fecha fijada por el mencionado Sistema, consignando los siguientes recaudos:

a) Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción.

b) Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.

c) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).

d) “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante     como de las sucursales.

e) Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso.

f) Constancia de Afiliación generada por el Banco Nacional de Vivienda Y Hábitat (BANAVIH) atraves del sistema FAOV (Fondo de Ahorro Habitacional).

g) Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso.

h)  Nómina de trabajadores y trabajadoras, la cual deberá ser consignada en forma  impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve.


Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo le suministrará a El o la representante de la empresa o establecimiento el Número de Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita ante el Ministerio del Trabajo.

¿Qué solicitan los funcionarios del Ministerio del Trabajo cuando realizan una inspección?

 A continuación mencionamos algunas verificaciones o exigencias solicitadas por los funcionarios del Ministerio del Trabajo  cuando nos realizan una visita:

• Si la empresa tiene el Cartel de horario de trabajo, Libro de horas extras, Libro de vacaciones: Esta gestión se realiza en el Ministerio del Trabajo, pero es necesario tener el Número de Identificación Laboral (NIL).

• Si la empresa entrega recibos de pago a los trabajadores. En este caso es necesario que también se envié los recibos de pago y el detalle de la nómina del personal en la contabilidad.

• Si hay trabajadores que laboran horas extras y que la empresa lleva un registro de las mismas.

• El cumplimiento de la jornada de trabajo.

• Si la empresa lleva una relación de la nómina de los trabajadores.

• Si la empresa cancela las Prestaciones Sociales, las vacaciones y las utilidades y le informa anualmente sobre el monto correspondiente. Cada trabajador debe tener un expediente donde se archive los pagos anuales de Prestaciones Sociales, vacaciones y utilidades enviando copia de la cancelación en la contabilidad firmada tanto por el patrono como por el trabajador. “ Es obligatorio”

• Si el pago de utilidades se realice dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre.

• Verificar si la empresa está inscrita en el Seguro Social Obligatorio (SSO), INCES y en la Ley Política Habitacional (LPH) y que los pagos estén al día.

• Constatar que en la empresa existe un botiquín de primeros auxilios debidamente equipado.

• Constatar que en las salidas, pasillos y demás locales del centro de trabajo tenga las respectivas señalizaciones de vía de escape en caso de emergencia.

• Si los extintores están debidamente ubicados, accesibles y claramente identificados y que éstos sean revisados por lo menos una vez al año.

• Constatar que en la empresa existan buenas condiciones de aseo en los lugares de trabajo.

• Que en las huellas de las escaleras están dotadas de material anti-resbalante.

• Si en las instalaciones de la empresa, existe el suministro de agua potable para el consumo de todos los trabajadores, así como vasos desechables e higiénicos.

• Que en la empresa existen servicios sanitarios para el uso de todos los trabajadores.

• Verificar la existencia de una adecuada iluminación en el ambiente y puesto de trabajo.

• La existencia de una adecuada ventilación en el ambiente de trabajo.

• Que todas las instalaciones y equipos eléctricos estén instalados, protegidos y conservado para evitar accidentes...